lunes, 28 de abril de 2014

SEGURIDAD VIAL

La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier medio de desplazamiento terrestre (ómnibus, camión, automóvil, motocicleta, bicicleta y a pie).
Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación de las conductas humanas particulares o colectivas, no es posible lograr un óptimo resultado. Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de Seguridad y educación vial.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN

Es muy importante conocer, como peatones, cuales son nuestros derechos para garantizar nuestra integridad física, así como también cuales son nuestras obligaciones.
Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
  • En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique.
  • Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
  • Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
  • Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal.
  • Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzar para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
  • Transiten en comitivas organizadas o filas escolares.
  • Transiten por los espacios habilitados para ello cuando la acera se encuentre afectada por la ejecución de un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características del área de circulación peatonal.
Los peatones deben, por su propia seguridad, observar las siguientes obligaciones:
  • Cruzar las vías primarias y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales O domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación.
  • Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada para ello.
  • Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo.
  • Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

TOME CONCIENCIA




Tome conciencia, no espere a que sea afectado para hacerlo, no sea irresponsable arriesgando su vida y la de los demás sobre la vía y vele con nosotros por la SEGURIDAD VIAL.

SEÑALES DE PISO



Son marcas paralelas al sentido de circulación y pueden ser de color amarillo o blanco.

AMARILLAS: Separan los carriles del tráfico que se mueven en direcciones opuestas. Si la línea es continua, indica que está prohibido adelantar. Si la línea es a trazos, se puede adelantar. Si hay doble línea amarilla, el significado es el mismo, es decir, esta prohibido adelantar y cada línea corresponde a un sentido de circulación.

BLANCAS: Pueden ser líneas o flechas direccionales. Las líneas blancas sirven para separar los carriles de tráfico que se mueven en la misma dirección, definir los bordes de la calzada en carreteras, determinar el comienzo de separadores o indicar canalizaciones especiales. Si la línea es continua, significa que está prohibido cambiar de carril. Si la línea es a trazos, el adelantamiento puede efectuarse.

LAS FLECHAS BLANCAS indican la dirección que debe seguir el conductor y se utilizan en vías que tengan varios carriles, así:
- Flecha recta: significa que debe continuar, sin efectuar virajes.

- Flecha curva: significa que debe girar en la dirección que indica.
- Flecha recta con brazo curvo: significa que puede continuar ó girar a la vez.

SEÑALES PREVENTIVAS



Tiene por objeto advertir a los usuarios de la vía la existencia de una condición peligrosa y la naturaleza de esta, los colores distintivos son: fondo amarillo, símbolo y orla negras. Se identifican con el código SP.


SEÑALES REGLAMENTARIAS



Tiene por objeto indicar al usuario de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso, y cuya violación constituye falta. En las señales circulares los colores distintivos son: anillos y líneas oblicuas en rojo, fondo blanco y símbolos negros. Se identifica con el código SR.

SEÑALES INFORMATIVAS



Tienen por objeto guiar al usuario de la vía, suministrándole información de localidades, destinos,direcciones, sitios especiales, distancias y prestación de servicios. Los colores distintivos son: fondo azul, textos y flechas blancos y símbolos negros. Se exceptúan las señales de identificación cuyo fondo es blanco y símbolos negros. Se identifican con el código SI.